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domingo, 29 de mayo de 2016

Derechos de autor

¿Qué derechos abarca el derecho de autor?

La ley de derecho de autor confiere al autor o creador de una obra un conjunto de derechos exclusivo sobre la misma durante un tiempo limitado pero extenso (la vida del autor más 100 años). Estos derechos permiten al autor controlar el uso económico de la obra de  diversas maneras y recibir el pago correspondiente, por ejemplo las regalías (royalties).

Las regalías pueden ser una compensación, remuneración $

Los derechos exclusivos permiten también al creador o titular autorizar o impedir, ente otras, las siguientes actividades:

  1. Reproducir la obra en copias (hacer copias)
  2. Distribuir coimas de la obra al público
  3. Comunicar la obra al público (exponer, actuar, emitir o poner a disposición del público la obra de forma interactiva).
  4. Alquilar o prestar copias de la obra;
  5. Hacer traducciones o adaptaciones de la obra;
  6. Poner la obra en internet


Es la imaginación y el esfuerzo del autor lo que origina una obra original, esta actividad intelectual es la que tiene un valor que se puede comercializar como cualquier otra forma de "propiedad". Por ejemplo se puede vender a un editor o a una productora.

La ley del derecho de autor también confiere derechos Morales, que incluyen:

Derecho de paternidad (derecho a reclamar la autoría de la obra; y
Derecho de integridad (derecho a negarse a cualquier distorsión, mutilación)

Los derechos Morales se confieren sólo a autores humanos, no pueden ser propiedad de una empresa. Por esta razón, las editoriales no pueden reclamar derechos morales. La violación de los derechos morales (por no citar al creador, alterar o modificar la obra)

¿Quién es el titular del derecho de autor?

Generalmente, cuando se crea una obra, esta pertenece a su creador, que es el "primer titular del derecho de autor". De esta manera, en el contexto de la edición los autores/ escritores comienzan por ser titulares del derecho de autor sobre las obras que han escrito. Normalmente esto se aplica también a los trabajos de un ilustrador o a las imágenes de un fotógrafo. Sin embargo, existen circunstancias en las que el editor es el primer titular de derecho de autor, por ejemplo en el caso de que el proyecto sea un diccionario o una enciclopedia, en el que hay múltiples autores y cada uno de ellos aporta una pequeña parte de la totalidad de la obra. No obstante, hay que tener en cuenta que esto puede variar en función de las legislaciones nacionales. Es posible también que exista un disposición legal al respecto, o una cláusula específica en el contrato de encargo o empleo.

El material con derecho de autor creado por un trabajador asalariado en el marco de sus obligaciones laborales suele ser propiedad del empresario. Cuando alguien crea una obra en virtud de un Contrato de servicio (es decir, cuando es parte de su trabajo). El derecho de autor pertenecerá al empresario salvo que las partes hayan acordado lo contrario mediante la firma de un contrato. Muchas veces se piensa que, cuando se encarga una obra, la persona que la encarga y que paga por ella es la titular del derecho de autor. Esto dependerá en gran medida de la legislación nacional: en la mayoría de los sistemas jurídicos el autor conserva el derecho de autor cuando la obra es encargada salvo que el contrario incluya la cesión de la misma. En algunos países, los encargos de fotografías y retratos constituyen excepciones a esta norma.


¿Cuanto dura el derecho de autor?
La vida del autor más 100 años

¿ Existen obras que no tengan derechos de autor?

En algunos casos no se necesita la autorización del titular del derecho de autor, por ejemplo en los siguientes.

Si se usa en aspecto de la obra que ni está protegido oír la ley del derecho de autor. Por ejemplo, si uno expresa a su manera hechos o ideas  de una obra protegida pero no copia la expresión del autor.
Si la obra es de dominio público
Si el uso que se hace de la obra encaja en el concepto de "uso justo" o "trato justo" o esta sujeto a las limitaciones o excepciones incluidas específicamente en la legislación nacional del derecho de autor.

Dominio público, en el contexto del derecho de autor, no se refiere sólo a que la obra esté "a disposición del público". Una vez expirado el plazo de los derechos de autor, se considera que la obra es de dominio público y puede ser utilizada, adaptada o publicada por cualquiera. En función de la jurisdicción, es posible que se conserven determinados derechos, como el derecho de atribución y otros derechos Morales. Asimismo, el autor puede optar por ceder la licencia de su obra conforme a un sistema de colaboración.

¿El derecho de autor protege los títulos, los nombres y los personajes?

La protección de los nombres y personajes o los títulos de los libros depende en gran medida de la legislación nacional aplicable. Por consiguiente, un personaje puede estar protegido por el derecho de autor si fuera una expresión original del autor. Dado que las marcas comerciales pueden registrarse si son suficientemente inconfundibles, muchos nombres (de personajes de libros infantiles, por ejemplo) se registran y sus ilustraciones más conocidas e incluso famosas forman parte de la marca protegida. Por ejemplo, los personajes de las obras literarias incluyen a Pinocho etc.

De acuerdo con la legislaciones e algunos países, se podría reclamar el derecho de autor sobre el título de una publicación, sobre todo cuando, debido a su longitud y complejidad, constituye una obra literaria por derecho propio.

Obligaciones de los editores en la negociación de los contratos

El negocio de la edición se basa en un contrato entre el autor y el editor. En muchas jurisdicciones es necesario que el contrato sea por escrito, algo también aconsejable allá donde los contratos verbales sean válidos. Para evitar malentendidos el contrato por escrito siempre debe formalizarse al finalizar las conversaciones y el acuerdo verbal entre las partes.

En el contrato con el editor, el autor cede los derechos de reproducción y distribución de una obra, proporcionando de este manera al editor los medios legales para su publicación. Es importante, y en algunas jurisdicciones también es necesario para que el contrato tenga validez, indicar la duración de dicha licencia.  En algunos sistemas jurídicos existe una duración máxima de la licencia (5 años renovables hasta 3 veces). Por otra parte, en un libro o una publicación con docenas de colaboradores, o en el caso de un fotógrafo al que se le encarga tomar varias fotografías, lo habitual es que el. Regador ceda los derechos de autor al editor a cambio de unos honorarios excepcionales. En este sentido, también hay jurisdicciones donde se recogen las condiciones o incluso se excluyen completamente dichas cesiones legales.

Adelante regalías $
Sujetos= autor  editor pm
$$= Regalías= usualmente se basa sobre el precio de lista.

Es posible que haga falta firmar otros acuerdos para proteger los derechos de terceros, en los que los editores se comprometen a hacer uso de una licencia no exclusiva con el fin de incluir extractos de otra publicación, o reproducir una fotografía de otro periódico o de una biblioteca de imágenes. La reutilizacóon de ilustraciones o material gráfico de otro libro puede ser una forma más sencilla o rápida que encargar a un artista que las dibuje, pero será necesaria la autorización del artista (y en ocasiones del editor).

Concesión de derechos y especificación

La con sección de derechos permite a los editores publicar la obra, y el contrato especificara en que formatos (condiciones) , así como en que países y en que idioma (territorio) . El principal derecho que se cede es el derecho a publicar en forma de volumen y en la lengua principal del país en que residan el editor y el autor, y algunos autores (o a sus agentes) sólo ceden este derecho. Desde un punto de vista técnico, la publicación tradicional implica la cesión de los derechos de reproducción y distribución. La edición electrónica implica además la cesión del derecho de comunicación al público de forma que éste pueda acceder al contenido desde el lugar y en el momento que desee. Es importante resaltar que en algunas jurisdicciones es obligatorio indicar los derechos cedidos y que la obligación se exigiendo en otros países a las distintas modalidades y usos previstos, como publicación en pasta dura, o pasta blanda,    

Se utiliza los contratos de licencia
Permiso de uso
Temporal- 5 años
Sujetos del contrato editorial: editor (libros, publicaciones periódicas), autor "escritor"
Contrato de obra por encargo: perderle a alguien que haga algo de manera determinada, debe de tener un precio establecido, el único derecho que no se pierde es el moral.

En los contratos que otorgan al editor una licencia exclusiva, el derecho de autor de la obra sigue perteneciendo técnicamente al autor, aunque todos los derechos relevantes de desde el punto de vista comercial sean cedidos al editor. En algunas jurisdicciones, la cesión en licencia es el único modo de explotar los derechos del autor que recoge la ley. Sin embargo, otras legislaciones permiten al autor ceder el derecho de autor al editor. Esta cesión debe hacerse por escrito también. Puede que sea a cambio de un precio excepcional, o de unas regalías permanentes en función de las ventas, pero una vez cedido, el derecho de autor pertenecerá al editor, quien (salvo que el contrato le obligué a hacer lo contrario) será libre de explotar, adaptar y vender la obra de la forma que quiera. Este proceso ofrece una ventaja al editor (no hacen falta más acuerdos, y en locaciones no se efectúan más pagos), pero muchos autores se resisten al mismo porque no consideran que los creadores deban ser obligados a renunciar a sus derechos de manera permanente.

Obras por encargo

El contrato identificara exactamente la obra literaria en cuestión y hará referencia a la publicación que se ha encargado como"La obra".

En muchos casos, sobre todo en el ámbito de la educación y ciencia, el editor encarga un trabajo que será publicado con posterioridad. Es muy importante en este casi que el contrato especifique con suficiente detalle el contenido de la obra encargada y el formato en que se puede presentar.

Videojuegos

¿Los videojuegos son considerados "obras a rectos del Derecho de autor?

Si aún cuando muestra legislación no ha previsto expresamente que son los "videojuegos" o "juegos de video".

Tipo especial de obras protegidas por el Derecho de Autor, los mismos están comprendidos dentro de la definición general de la obra contenida en la LFDA.

"Los videojuegos comprenden obras musicales, sonidos, producciones audiovisuales, obras literarias".

Los videojuegos son obras multimedia pues están compuestos de varios elementos, a través de un programa de ordenador, permiten al usuario de los mismos interactuar, por lo que dichas creaciones son consideradas obras de naturaleza compleja. Así, son destacables en el videojuego la presencia principalmente de una obra o producción audiovisual y de un programa de ordenador (software)"

Cualquier videojuego estará legalmente protegido por el Derecho de Autor; independientemente de sí el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas; si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un videojuego dirigido a público infantil o adulto; si es clasificado como videojuego de acción, rol p, estrategia, simulación, deportes.

Igualmente, si el videojuego está disponible en un cartucho disco compacto, tarjeta de memoria o en línea,  su es desarrollado para un pequeño proyecto personal o  para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.

¿Específicamente que comprometes del videojuego quedan protegidos por el derecho de autor?

Código fuente
Código de objeto
Documentación técnica y manuales de uso
Nombre del juego y personajes, siempre y cuando sean originales
Los propios personajes del videojuegos
Los elementos gráficos creados para el juego o incorporados al mismo como elementos que puedan usar los personajes. (Armas, transporte etc)
La propia historia del videojuego y los diálogos, que sean sufiencientemente originales.
La música de fondo o ambiental
La obra audiovisual, imágenes en movimiento
Fotografías
Todo otro elemento literario o artístico.

Derechos de autor de terceros

Un determinado videojuego que incorpore algún personaje creado por un tercero en alguna otra obra.

Derecho de propiedad industrial

El nombre del videojuego pueda ser susceptible de ser registrado como marca.

Derecho de imagen: el derecho de imagen para ser usado por terceros para ser personaje de un videojuego.

¿Quién es recogido como autor de un videojuego?

Es reconocido como autor de un videojuego, toda aquella persona que haya participado en su creación; autores de los textos, dibujantes autores de música y letra, directores de las partes audiovisuales, animadores digitales.

¿Cuales son los requisitos legales que debe cumplir un videojuego que sea considerado como obra protegida por derecho de autor
Ser susceptible de ser divulgado
Ser original
Ser susceptible de ser reproducido (que se pueda poner en algún lugar)
Que sea personal (que el desarrollo del videojuego haya sido estado a cargo de una o varias personas.)

¿Cuales son los derechos Morales que los autores de un videojuego poseen sobre su obra?

Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autor de decidir si su contribución  al desarrollo del videojuego deberá llevar las indicaciones correspondientes a su nombre como co-autor del mismo, o de lo contrario bajo seudónimo o en forma anónima,


Onerosos: que se pague



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